martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Procesamiento y embargo a procesados por violación de la ley de marca

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La Justicia federal de La Plata desestimó los planteos de la defensa y confirmó lo dispuesto en la instancia previa. En la causa se juzga la falsificación de calzado y ropa deportiva

La Cámara Federal de La Plata dispuso el procesamiento de varias personas y un embargo de $400.000 por supuesta comisión del delito de violación de marca.

En la causa “N. N. y otros s/ Ley 22.362” FLP 92482/2018/CA1, la defensa apeló el pronunciamiento con el argumento de que los elementos de prueba eran insuficientes para demostrar la vinculación de los imputados con el hecho que se les imputa, al no probarse que las máquinas halladas en los allanamientos se hubieran usado para confeccionar productos falsificados, y que tampoco se acreditó que vendieran éstos, estimando que el peritaje era insuficiente por no preservarse la cadena de custodia y por realizarse sobre el 10% del material incautado. El defensor también trató de “burdas” las copias elegidas para el peritaje y expuso que se aclaraba en las publicaciones de Facebook que eran imitaciones de la marca New Balance, no originales.

El tribunal entendió que “las transcripciones correspondientes a las intervenciones de las líneas telefónicas vinculadas con los principales investigados analizadas en función, no sólo de los resultados de las diversas tareas de seguimiento y de campo desarrolladas a lo largo de más de un año, sino -y fundamentalmente- con base en las maquinarias y diversos materiales y productos terminados secuestrados en los allanamientos realizados respecto de domicilios de cada uno de los incusos, permiten tener prima facie acreditada su participación y responsabilidad en el hecho objeto de estudio con base en el cual fueran indagados”.

Asimismo, conforme el peritaje realizado respecto a la indumentaria y zapatillas cuestionadas, se comprobó que los diseños correspondientes a las marcas New Balance, Adidas y Nike Air eran apócrifos.

La decisión aclaró que el hecho de no contar al momento con el peritaje técnico relativo a las máquinas “no altera las conclusiones a las que arribaron los peritos que analizaron las muestras del material secuestrado”, ya que también se secuestró “infinidad de insumos vinculados con la fabricación de calzado: moldes, plantillas, hormas de madera, rollos de tila, ovillos, hilados y estampas, entre muchos otros”.

Contradicción

El fallo destacó que la propia defensa incurría en una contradicción cuando advertía de que los calzados eran “burdos”, “dado que a simple vista se advierte que no es original”.

La decisión también recordó que la ley de marcas es amplia y protege al consumidor de las prácticas desleales que se aprovechan del prestigio ajeno, ya que, mediante “la realización de la conducta tipificada, el titular de la marca sufre un daño porque habrá perdido una venta y, simultáneamente, el comprador se queda con un producto o servicio que no deseaba”.

En definitiva, los camaristas Carlos Alberto Vallefin y Roberto Agustín Lemos Arias confirmaron la decisión apelada pero también entendieron que el juez debía considerar lo expuesto por el fiscal General de cámara en cuanto a los medios alternativos de resolución.

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