viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Procede multa a tienda por no entregar una certificación de servicios

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Un ex vendedor pidió la aplicación del pago de los tres sueldos que contempla la legislación. El tribunal dio por cumplida la obligación empresarial en el ofrecimiento de prueba

La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Toselli, condenó a Falabella SA  a abonarle a un ex vendedor la multa de tres sueldos prevista en el artículo 80 de la ley 20744 (LCT), al comprobarse que la firma no le hizo entrega del certificado de trabajo. Paralelamente, el tribunal tuvo por cumplimentada la obligación de entregar la certificación de servicios y remuneraciones cuando ésta se puso a disposición del actor en la ocasión del ofrecimiento de prueba.

En la causa, si bien Javier Marcelo Catania no retiró la certificación de servicios y remuneraciones, nada objetó cuando se corrió vista de la presentación realizada por la tienda, por ello el magistrado tuvo por cumplida dicha obligación patronal.
Respecto de la entrega del certificado de trabajo, el juez Toselli aclaró que “la certificación de servicios y remuneraciones no cumplimenta íntegramente los requisitos fijados por el tercer párrafo del artículo 80 que exige: tiempo de prestación de servicios; naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuadas con destino a la seguridad social”.

Por otra parte, se destacó que en el artículo 6 de la ley 24576 se expresa: “En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo, deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación”.

En esa dirección el magistrado puntualizó que la sanción prescripta por el artículo 45 de la ley 25345 “distingue entre la constancia documentada del ingreso de fondos de seguridad social “ y el certificado de trabajo, por lo que se subrayó que “el legislador claramente requiere de dos instrumentos diferentes, mientras que la demandada ha acompañado uno sólo”.

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