domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Privilegian a poseedora de inmueble por sobre la AFIP

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Por mayoría, la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a un recurso de apelación intentado por un tercerista y revocó la resolución apelada, en tanto le confirió preeminencia al derecho del poseedor de un inmueble por boleto privado sobre el acreedor embargante, que pretendía sacar a remate la propiedad. Así, la Sala B del citado tribunal ordenó que el bien en cuestión se excluya de la subasta.

En los fundamentos del decisorio se ratificó que, si bien “el boleto privado no transfiere un derecho de dominio perfecto”, no menos verdadera “es la afirmación (respecto de) que cuando se adquiere un inmueble a través de un boleto privado y el comprador transmite la posesión del inmueble y hay buena fe, se ha configurado un derecho real de posesión, que confiere a su titular, además de las atribuciones aludidas, acciones petitorias y posesorias, que son las que le permiten oponer su derecho”.

En los hechos, la tercería de mejor derecho fue deducida por Norma Edith Belón de Solá, por sí y en representación de tres menores, invocando en sustento de su pretensión un boleto privado celebrado entre el Banco del Suquía SA y Mario Ernesto Solá –ex conyuge de la tercerista, fallecido-, mediante el cual la aludida institución le transfirió los derechos y acciones emergentes del contrato de compraventa que anteriormente suscribió con la firma Edificadora Roval SRL sobre el inmueble en cuestión.

Personal vs Real
Al declarar procedente la tercería de los poseedores por instrumento privado, con el voto de Luis Roberto Rueda y Humberto Aliaga Yofre, el fallo expuso que “en autos, el Fisco Nacional tiene un derecho personal (creditorio), mientras que la tercerista tiene un derecho real a partir de la adquisición de la posesión de buena fe de un inmueble mediando boleto de compraventa”, a la vez que “la inscripción de la medida cautelar en el Registro Público no le otorga al Fisco Nacional un derecho a la cosa que se asemeja al que tiene la tercerista de autos, sino que le otorga una preferencia en el cobro con respecto a otros acreedores y para cuando se realice el bien”.

Discrepancia

En disidencia, el juez Abel Guillermo Sánchez Torres señaló que “en nuestro derecho, la adquisición de la posesión mediando boleto de compraventa o de cesión de derechos, en modo alguno torna propietario al adquirente”, por lo que no compartió “la teoría esbozada por quienes esgrimen que en función de lo previsto en el artículo 2355 del Código Civil, la posesión adquirida a través de un boleto o convenio de cesión genera un nuevo derecho real o un dominio imperfecto”.

Premio
Citando a la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, de la Suprema Corte mendocina, el fallo señaló que atender la pretensión de la AFIP “implicaría tanto como premiar la actitud remisa del demandado moroso y paradójicamente convertir al propio Estado Nacional en ejecutor de un virtual despojo”.

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