jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prisión domiciliaria a la madre para beneficiar a los hijos

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Dándose los supuestos para avalar la concesión de una prisión domiciliaria, la Cámara Federal de Córdoba otorgó dicho beneficio a una mujer madre de hijos menores de cinco años y revocó resolución en contrario, en aras de garantizar los derechos fundamentales de los niños y no para favorecer la situación personal de la madre detenida. El tribunal sostuvo que “frente a dos intereses en juego -el del Estado, de disponer medidas restrictivas de la libertad de carácter cautelar para asegurar los fines del proceso, y el del bienestar del niño-, debe prevalecer este último”.

De tal modo, “la contundencia del criterio sustentado en el informe socioambiental y la circunstancia de tratarse uno de los menores en cuestión de una criatura muy pequeña (ocho meses) ,conducen al suscripto a considerar procedente la concesión de la prisión domiciliaria en favor de la imputada”, afirmaron los jueces de la Sala B Abel Sánchez Torres –autor del voto-, Luis Roberto Rueda y Octavio Cortés Olmedo, citando distintos instrumentos internacionales que abordaron esta cuestión.

Incidente
En efecto, en el “Incidente de prisión domiciliaria a favor de Chiclana Llanos, Florinda, en autos ‘Mendia Diez, Basilia y otros pssaa trata de personas”, la imputada es madre de tres hijos, quienes desde la detención de sus padres continuaron residiendo en la vivienda del grupo familiar, bajo el cuidado alternado de distintos tíos.

En el fallo se indicó que “razones de equidad me llevan a considerar pertinente la imposición a la imputada de ciertas obligaciones de no hacer vinculadas a la imputación delictiva que pesa en su contra”, siendo en concreto que “deberá abstenerse de establecer vínculos con menores de edad en cuestiones de índole laboral, así como también de delegar el cuidado de sus hijos a terceras personas.

La imputada deberá asimismo abstenerse de ocuparse de la atención del comercio familiar ubicado contiguo a su domicilio”.

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