La Justicia confirmó que la Obra Social de Trabajadores de las Comunicaciones no está obligada a reintegrar a una afiliada la suma que abonó por una cirugía de implantes mamarios, al tratarse de una práctica no prevista en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
El fallo lo dictó la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, que recordó que el mentado programa condensa los derechos médico-prestacionales y que la intervención quirúrgica analizada no está incluida en la nómina que la demandada estaba obligada a solventar. “Tampoco surge de la causa que la obligación de cobertura surja de convenio entre las partes que amplíe el ámbito de tutela médica de la accionada”, acotó.
Paralelamente, enfatizó que la práctica a la que se sometió la mujer no es indispensable para su supervivencia y que, por ello, no hay razones excepcionales que permitan imponerle a la obra social que la pague.
“El PMO no agota el derecho constitucional a la salud, mas la posibilidad del órgano judicial de flexibilizar el régimen que delineó el Poder Ejecutivo debe ser utilizada con prudencia y con especial responsabilidad, en procura de resguardar la sustentabilidad del sistema”, concluyó la alzada.