Tras rechazar la declaración de inconstitucionalidad de la norma que instituye cuáles son los derechohabientes legitimados para recibir la prestación por fallecimiento y considerar injusto que el riesgo de muerte por enfermedad laboral ocurrido en la causa no se reparta al sistema solidario, por no haber herederos y no existir norma que ordene que ese fondo vuelva al sistema, la Cámara del Trabajo de Villa María ordenó que La Segunda ART deposite actualizadas las prestaciones dinerarias por el fallecimiento de un trabajador, en el Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.
El juez Andrés Moreno evaluó que V. E. P. demandó a la ART afirmando que su madre falleció de una enfermedad contraída trabajando para su empleador e impugnó el artículo 18 de la ley 24557 porque limita las prestaciones sólo a las personas del artículo 53, ley 24241, no estando él incluido.
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