En una causa iniciada por Multicanal SA contra Supercanal SA, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció que la empresa actora tiene la facultad de concurrir a toda asamblea que se celebre acompañada por un escribano, quien debe mantener el secreto profesional de los actos en los que intervenga. Además, resaltó que ello no implica una intromisión indebida en la entidad.
“Conforme lo dispone el artículo 11, inciso c), de la ley 12990, es deber esencial del escribano mantener el secreto profesional sobre los actos en que intervenga en ejercicio de su función, a lo que debe añadirse que la exhibición de los protocolos sólo podrá hacerla a requerimiento de los otorgantes o sus sucesores respecto de los actos en que hubieran intervenido y por otros escribanos en los casos y formas que establezca el reglamento, o por orden judicial”, se reseñó en la sentencia.
En tanto, aclaró que carece de asidero el temor manifestado por la apelante en cuanto a que terceros ajenos a la sociedad podrían tener acceso a la información que contenga el acta labrada por el escribano, ya que legalmente el notario no se está facultado para exhibir sus protocolos a personas extrañas al acto celebrado.