sábado 21, diciembre 2024
sábado 21, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Prepagas: opinan que continuidad de afiliación a plan corporativo no implica mantener sus condiciones

ESCENARIO. La Justicia laboral reconoció parcialmente el derecho del demandante.
ESCUCHAR

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, opinó que el sistema de la Ley 26.682 (de medicina prepaga) busca preservar la opción de continuidad de la afiliación de quien pertenecía a un plan corporativo, a pesar de que las empresas no estén obligadas a mantener idénticas condiciones de afiliación.

El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) dictaminó en el marco de un recurso de queja presentado por una prestadora de salud privada.

En el caso, un matrimonio pidió continuar en el mismo plan que tenían durante la vigencia de la afiliación corporativa.

Frente a la negativa de la prepaga, presentaron una acción de amparo, con éxito.

Luego, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que le ordenó a la demandada hacer efectiva la continuidad de los actores como afiliados en el mismo plan que tenían, sin carencias, o en otro con iguales características y precio.

Abramovich señaló que el derecho de continuidad de afiliación no obliga a las empresas a mantener planes, ya que el artículo 15 de la Ley 26.682 y la resolución SSS 163/2018 las autorizan a ofrecer los que comercializan con el público general, con “la preservación de ciertas condiciones adquiridas en la relación inicial”.

Puntualizó que, con ese fin, se establecen siguientes resguardos básicos, saber: reconocimiento de la antigüedad con todas sus consecuencias en la relación contractual; imposibilidad de establecer valores diferenciales por preexistencia; prohibición de fijar en determinados casos períodos de acceso progresivo o de carencia con relación a las coberturas que no forman parte Plan Médico Obligatorio (PMO); prohibición de establecer en determinados casos variaciones de cuota por rango etario;  equivalencia de la calidad de los servicios contratados y la ponderación de la edad del afiliado al momento de la afiliación original.

En este marco, Abramovich concluyó que en el caso corresponde examinar si los planes generales ofrecidos por la demandada ante el pedido de continuidad de los actores se ajustan a los lineamientos de la legislación federal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?