Se estableció que, aunque al demandar la actora sostuvo que, previo a su afiliación, no padecía el cuadro de salud bajo análisis, se logró acreditar que fue atendida en ocho oportunidades por depresión antes de la suscripción del acuerdo
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ratificó el fallo de primera instancia que estableció que la Mutual Federada 25 de Junio rescindió legalmente su contrato con la demandante porque ésta no declaró un padecimiento psiquiátrico de larga data por el cual había recibido varios tratamientos antes de la afiliación.
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