La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que condenaba a OSDE a abstenerse de aplicar aumentos en el futuro, a readecuar la cuota conforme la que percibe de los menores de 36 años afiliados al mismo plan que la actora (contemplando los aumentos autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación) y restituir a la accionante las sumas abonadas en exceso.
En autos “R., N. D. c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/Sumarísimo, Expte. N° COM 8314/2020 el accionante demandó a la empresa en razón de que, al cumplir los referidos 36 años, la prepaga empezó a generarle aumentos en la cuota mensual de su plan de salud, por lo que exigió cautelarmente se prohíba la aplicación de los mismos, se retrotraigan los valores (plan joven) y se reintegren los montos indebidos que se percibieron.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.