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Preocupa cómo se aplica la prisión preventiva a los abogados

ANTONIO CONTRERAS.
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El vicepresidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Antonio Contreras, cuestionó el criterio de los tribunales locales a la hora de resolver una medida de coerción. “Se tiende a identificar la condición o rol de abogado, como indicio de potencial entorpecimiento de la investigación”, advirtió

Desde hace un tiempo, los abogados penalistas vienen reclamando al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ)  un cambio de criterio a la hora de aplicar la prisión preventiva. Han denunciado, en forma reiterada, que una medida que debería tener carácter excepcional se aplica en forma abusiva, con criterios generales y no particulares.

Según datos del Ministerio de Justicia de la Provincia, en Córdoba 59,9% de los internos está con prisión preventiva, es decir que no tienen condena firme.

En los tribunales federales el criterio para mantener detenida a una persona es más restrictivo. Oportunamente, esto motivó a los abogados a emitir un duro comunicado instando a las máximas autoridades de la Justicia de Córdoba a “corregir esta política judicial” y a los legisladores a “sancionar normas que la hagan posible”.

Ahora bien, este abuso de la prisión preventiva es visto con mayor preocupación porque los tribunales son aún más estrictos en su aplicación cuando los imputados en un proceso penal son los abogados.

“Como abogado de Córdoba veo con mucha preocupación esta tendencia de la justicia penal local, que se plasma en resoluciones en las que se considera la condición o el rol de abogado de una persona investigada penalmente, como causal indiciaria para el dictado de la prisión preventiva, lo cual constituye una postura dogmática claramente antijurídica”, explicó a Comercio y Justicia, Antonio Contreras, vicepresidente del Colegio de Abogados de Córdoba.

Entre las circunstancias que la ley prevé, a los fines de facultar a los fiscales a ordenar la prisión preventiva del investigado, se encuentra la de considerar la existencia de vehementes indicios de que el encartado pueda entorpecer la investigación estando en libertad (art. 281del CPP).

El principio básico del proceso penal consagrado por la Constitución Nacional es que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia y a permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso hasta tanto se dicte una sentencia condenatoria firme. Por lo tanto, la prisión preventiva, es decir la restricción de la libertad del sospechoso mientras dura el proceso penal, es una medida de carácter excepcional que sólo puede aplicarse cuando exista un peligro cierto de que el imputado intentará entorpecer la investigación o se fugará.

Pese a la normativa, Contreras advierte que “no son pocas las resoluciones judiciales en las que se tiende a identificar la condición o rol de abogado/a del imputado, como indicio de potencial entorpecimiento de la investigación, a los fines de dictar la prisión preventiva”.

La fórmula, asegura el dirigente de la abogacía, se resume y se limita en: “persona investigada penalmente que es abogado/a = persona con conocimiento de la ley = capacidad para entorpecer la investigación= prisión preventiva”.

“Esta fórmula, conlleva al inexorable y peligroso resultado de que en la hipótesis de una investigación penal en contra de un ciudadano -que a la postre sea abogado- y, por esta condición, le sea dictada en su contra la prisión preventiva, con prescindencia del análisis de otros extremos fácticos”, remarca Contreras.

En este sentido, el Vicepresidente del Colegio de Abogado asegura que “la expertise de un profesional del derecho, su conocimiento de las leyes y procesos no puede en modo alguno constituir una cualidad disvaliosa, menos aún neutralizar las garantías constitucionales, el debido proceso y la igualdad ante la ley, que a todo ciudadano corresponden”.  

“El avance de estos dogmas, constituye un desconocimiento de la presunción de inocencia de los ciudadanos y colocan a nuestra comunidad profesional en un estado de sospecha, lo que resulta inadmisible en nuestro sistema constitucional, concluyó.

Desde el Colegio de Abogados se ha planteado esta situación al TSJ, aclaró Contreras y agregó: “como abogado y dirigente de la abogacía entiendo que hace a la buena salud de nuestro estado de derecho, el respeto irrestricto al libre ejercicio de la profesión del abogado, el cual no debe ser objeto de ningún tipo de limitación o impedimento, y menos aún de penalización por su normal ejercicio”.

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