El tribunal admitió que el trabajador municipal accionante cobre el plus de pago único previsto en el artículo 3 de la LRT
La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a la Municipalidad de Córdoba al pago de la bonificación del artículo 3 de la ley 26773 (Riesgos del Trabajo), al tratarse el caso de un siniestro laboral y no un accidente producido en el trayecto hacia el trabajo. En la causa se acreditó que el hecho lesivo denunciado se produjo en el establecimiento laboral, dentro de la jornada habitual.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.