El tribunal admitió que el trabajador municipal accionante cobre el plus de pago único previsto en el artículo 3 de la LRT
La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a la Municipalidad de Córdoba al pago de la bonificación del artículo 3 de la ley 26773 (Riesgos del Trabajo), al tratarse el caso de un siniestro laboral y no un accidente producido en el trayecto hacia el trabajo. En la causa se acreditó que el hecho lesivo denunciado se produjo en el establecimiento laboral, dentro de la jornada habitual.