miércoles 25, diciembre 2024
miércoles 25, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Por principio general, el alimentante paga las costas del juicio

ESCENARIO. El fuero de Familia explicó las razones para mantener la obligación alimentaria de quien crió a la menor aunque no fuese su padre biológico.
ESCUCHAR

Al sostener que las costas deben ser soportadas por el obligado al pago de la prestación alimentaria y que la exención de este precepto es restrictivo cuando las circunstancias tornen manifiestamente injusta la aplicación del principio contenido en el artículo 130 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), la Cámara 2ª de Familia de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado, quien cuestionó la condena al pago de los gastos causídicos porque la demanda prosperó por un monto menor de lo requerido.

El tribunal integrado por los vocales Graciela Melania Moreno Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni, al analizar la cuestión, indicó que la crítica vertida por el apelante se realizó en torno a que hubo derrotas recíprocas entre las partes, por lo que la resolución resulta arbitraria y carece de toda fundamentación lógica.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?