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Por no definir el interés de la provincia, la Corte rechazó el planteo de La Rioja contra el DNU 70/23

Ricardo Quintela. Gobernador de La Rioja.
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La Corte Suprema rechazó hoy un planteo de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo -por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho- en contra del DNU 70/23, dictado por el presidente Javier Milei.

Por unanimidad, el alto tribunal sostuvo que en ninguno había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

Certeza
Cuando sobre el final de 2023 Milei dictó el DNU, el gobernador riojano Ricardo Quintela promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el fin de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad de la norma.

La Corte entendió que la provincia de La Rioja no puso a su consideración “una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación”, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (CN) y 2 de la ley 27.

“La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”, recordó la Corte, y sumó que sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la CN, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada.

“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, precisó.

Sobre la demanda de La Rioja, determinó que no definió “ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.

En cuanto a la acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23 que presentó Rizzo, detalló que tanto en primera como en segunda instancia se rechazó porque no se hallaba configurada la existencia de una causa, caso o controversia y que la Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal enfatizó que que “la condición de ciudadano no es apta, en el orden federal, para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una causa”.

Sobre la asociación civil, agregó que sus cuestionamientos fueron genéricos y que no alegó fundadamente de qué manera la normativa le generaría una afectación concreta, directa e inmediata.

Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte, que con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendió que aquél fue bien denegado porque no rebatió los argumentos de la sentencia de Cámara.

En esa línea, señaló que el letrado Rizzo no refutó la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.

“No refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”, resaltó.

Ciudadano
En ese marco, concluyó que Rizzo invocó su condición “compartida con la de los socios de la entidad que representa” de “abogado interesado en la defensa de la legalidad para fundar su legitimación”. Sin embargo, la máxima instancia no advirtió que cómo una calidad de aquella naturaleza, desde una perspectiva procesal, se distinguiría de la condición de ciudadano, a la que ya le desconoció “invariablemente legitimación para demandar”.

“El actor se agravia porque la Cámara no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto cuestionado sin advertir que la ostensible ausencia de un interés personal de su parte (y, por ende, de un caso contencioso) le impedía al tribunal emitir un pronunciamiento de esa índole”, aclaró, además.

Bajo esa premisa, reiteró que en el sistema constitucional argentino la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar.

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