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Comercio y Justicia Capacitaciones | Club Comercio y Justicia

Por no acreditar cómo recibió el bien, locadora de autos no podrá cobrar por el deterioro denunciado

7 abril, 2017
La mitad de los argentinos planea comprar un auto en 2014

LARGA DATA. El vehículo fue adquirido hace siete años y el desperfecto nunca fue resuelto.

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La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la  sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la firma actora, Alas Rent A Car SRL, en virtud de los deterioros de un vehículo que entregó en locación y que denunció al presentar su reclamo.
La alzada estimó que la accionante, como empresa profesional en el rubro de alquiler de automotores, pudo y debió obrar con mayor cuidado y previsión para acreditar fehacientemente el estado en el que recibió el bien al momento de la restitución. En ese sentido, enfatizó que la  única prueba que presentó la reclamante fueron los dichos de dos de sus dependientes.
“Si bien los testigos no fueron cuestionados y su relato resulta coincidente, no puede dejar de merituarse que son dependientes de la actora, lo que me impide tener por cierta su versión de los hechos sin otras pruebas que la sustenten”, resaltó el tribunal. Así, enfatizó que   Alas Rent A Car SRL no sólo no acreditó la fecha en la cual la demanada le restituyó el rodado sino que tampoco probó la segunda renovación del contrato que invocó, lo que podría haber dado una pauta para establecer que al momento en que el vehículo tuvo el desperfecto el acuerdo seguía vigente.

Factura
“Sin perjuicio de que la factura por la reparación del vehículo dado en locación no ha sido reconocida ni surge su recepción de los libros contables de la demandada, no resulta aplicable al caso la presunción  derivada de la falta de impugnación de aquélla, que la actora invoca, toda vez que, de todos modos, no  acreditó en debida forma que el daño que sufrió la unidad alquilada se produjo durante el período de la locación y por causa de un obrar de la demandada o de sus dependientes”, subrayó la alzada.

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