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Por las posibilidades laborales una madre se podrá mudar con su hijo a España

ESPAÑA. El país al que la madre del menor de edad pretende trasladarse para conseguir mejores condiciones de vida.
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El Juzgado de Familia de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la demanda de cambio de lugar de residencia de un niño, fundada en la situación económica del país y en las posibilidades laborales para la madre en España, al tiempo que rechazó la reconvención del padre del menor, que solicitaba el cambio del lugar de residencia a Colombia, país en el que el hombre vive.

Para resolver en tal sentido, el tribunal analizó el material probatorio y el interés superior del niño. Además, en función de la conflictividad que atraviesa el grupo familiar, exhortó a los progenitores a un adecuado ejercicio de sus derechos.

En el caso, la jueza Julia Rossi indicó que la modificación del centro de vida de niño es determinada por su interés superior, siendo menester que se advierta con nitidez “la conveniencia” para el mudar de edad de mudarse a España “con su progenitora y familia extensa (progenitor afín y hermana) o a Colombia con su progenitor, teniendo en consideración a su edad y etapa evolutiva; su derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, conforme sus edad y grado de madurez”.

Así las cosas, después de analizar la totalidad de la prueba ofrecida, la magistrada tuvo en cuenta la opinión del niño, su interés superior, lo requerido por la accionante y las objeciones formuladas por el padre, lo que le permitió concluir que la oposición de éste con relación a la falta de contrato laboral o a la continuidad en los tratamientos del niño, “no son atendibles debido a que la progenitora cuenta con recursos suficientes para sostener los costos del cambio de radicación” del niño y “para la cobertura de sus necesidades”. 

Asimismo, analizada la alternativa propuesta por el progenitor -modificar la residencia del menor de edad a Colombia- el tribunal indicó que ello “significaría modificar el actual grupo familiar de convivencia del niño” y colocarlo en una posición de vulnerabilidad que el padre “no se encuentra en condiciones de acompañar y sostener desde lo personal y emocional conforme se desprende del dictamen pericial psicológico”. 

Con base en esas consideraciones, la jueza sostuvo -en un todo de acuerdo con la asesora de Familia-, “que corresponde hacer lugar a la demanda incoada por la señora P.” y autorizar el cambio de residencia del niño junto a ella “porque es la decisión que mejor resguarda sus derechos e intereses” y coincide con lo que el niño desea “para sí mismo y para su vida”. 

Además, en el fallo se resolvió mantener el régimen comunicacional a favor del niño y de su progenitor y modificarlo en lo que respecta a las vacaciones escolares , las fiestas de fin de año, visitas de su familia y del progenitor, así como régimen comunicacional mediante medios electrónicos. 

Al respecto, la jueza ordenó que se proveerá de un teléfono celular al niño para llamadas, WhatsApp, Skype y mensajes de texto; que este dispositivo estará disponible todo el día, excepto en horas de sueño, de clases, de eventos específicos, de actividades deportivas o extraescolares. En tanto, el resto de los dispositivos electrónicos (computadora, iPad, etcétera) será utilizado en los horarios permitidos para el uso de tecnología. Asimismo se podrán planificar horarios o encuentros virtuales con hermanas, primos, etcétera, al menos con dos días de antelación para mejor disponibilidad y claridad.

La decisión ordenó mantener la mesada alimentaria vigente en autos a favor del niño y de su progenitor.

En tal sentido, la jueza Rossi sostuvo que lo resuelto en orden al régimen comunicacional y cuota alimentaria lo será sin perjuicio de los derechos y acciones que, eventualmente, pudieren corresponder, conforme el nuevo lugar de residencia.

Mensaje a los padres

Finalmente, la jueza exhortó a los progenitores “a ser receptivos a los señalamientos realizados en los dictámenes interdisciplinarios de autos, como así también a los propios sentires del hijo en común y a fin de que obren con mesura en el ejercicio de sus derechos y, en particular a que cooperen estrechamente para respetar los derechos que titulariza el hijo de ambos, en búsqueda de una solución amistosa que no se oriente en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno, sino en el respeto tanto del bienestar y la integridad de su hijo, como así también en la relación parental, permanente y continua con ambos padres, que no puede verse lesionada por la decisión unilateral de uno de ellos, a los fines de hacer cesar la conflictiva familiar –sin perjuicio de los derechos que le asisten a las partes a las instancias recursivas”.

Autos: «S., L. G. – P., V. C. – DIVORCIO VINCULAR NO CONTENCIOSO- EXPTE.»

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