La Alzada sostuvo que, pese a que el pacto de indexación está prohibido, en el caso era necesario readecuar las prestaciones al contexto económico actual.
La Sala B de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil avaló el reajuste del monto de alquiler de un local comercial, al estimar que la medida es el modo razonable de compensar al dueño del bien frente a los aumentos en el nivel general de precios en la Argentina durante el período que reclamó.
La alzada sostuvo que más allá de que el pacto de indexación está prohibido por ley, en el caso era necesario readecuar las prestaciones al contexto económico actual.
Negocio
“El cambio de las condiciones económicas autoriza a revisar el precio del alquiler”, conluyó el tribunal, acotando que la inversión del inquilino en el inmueble no incidía en la actualización de los cánones, ya que en el contrato las partes acordaron la posibilidad de reajuste sin referencia alguna al desarrollo del negocio.
En tanto, tras afirmar que no puede cuestionarse válidamente la procedencia de la revisión de los cánones locativos abonados a partir de la salida del régimen de convertibilidad, sostuvo que “los contratantes previeron tal posibilidad” al determinar que el precio debería reajustarse de acuerdo con la variación porcentual del índice de precios al consumidor minorista que emite el Indec.
Desacuerdo
Al plantearse un desacuerdo con respecto al monto, la empresa locadora planteó que había hecho mejoras de infraestructura. Por su parte, el propietario opinó que esas obras se dirigieron a brindar un mejor servicio a los clientes y alegó que, en todo caso, debería haber participado de los beneficios resultantes.
En su fallo, enfatizó que en el caso se debían readecuar las contraprestaciones a una “realidad distinta” y subrayó que “razonar en sentido contrario importaría sostener que un particular puede arrendar un inmueble en la actualidad a valores similares a los que lo obtenía en 2002”.
La sentencia se dictó en autos “Sarquis, Ema c/ Día Argentina SA”.