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Por falta de pruebas, Juan Darthés fue absuelto por el Judicial de Brasil

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El juez federal de San Pablo Fernando Toledo Carneiro concluyó que no se acreditó el abuso sexual con acceso carnal que denunció la actriz Thelma Fardín

La Justicia de Brasil absolvió al actor Juan Darthés en la causa que inició su colega Thelma Frdín, por una violación presuntamente sucedida en mayo de 2009, en Guatemala, durante una gira teatral, cuando tenían 46 y 16 años, respectivamente.

El fallo lo dictó el juez federal de San Pablo Fernando Toledo Carneiro.

El proceso judicial se llevó a cabo en Brasil porque el actor tiene esa nacionalidad. Luego de que Fardín lo denunciara por un hecho que en Argentina está tipificado como abuso sexual con acceso carnal, el hombre se radicó en aquella ciudad.

“Tras el análisis del conjunto de la prueba practicada, no ha sido posible determinar la materialidad del delito previsto en el artículo 213 del Código Penal, con redacción vigente en el momento de los hechos”, indicó el sentenciante.

Antes de ser reformada, la norma se aplicaba a quien obligara a una mujer a “mantener relaciones carnales, mediante violencia o grave amenaza” y contemplaba una pena de tres a ocho años de prisión.

“Se concluye que para configurar el delito de violación previsto en el artículo 213, según la redacción dada por el Código Penal en mayo de 2009, es imprescindible la ocurrencia del acceso carnal, no siendo los demás actos suficientes para la tipificación”, aclaró el juez.

“Debido a la menor penalidad, en el momento de los hechos, cualquier acto libidinoso distinto del acceso carnal hubiera prescrito. Tras el análisis de todas las pruebas unidas, entiendo que no fue posible probar, con la necesaria seguridad apta para generar una sentencia condenatoria, la ocurrencia del acceso carnal”, argumentó.

Luego de recordar que según la jurisprudencia de los tribunal de Brasil “la palabra de la víctima asume especial importancia en los delitos sexuales cuando es corroborada por otras pruebas obrantes en el expediente” porque se cometen sin la presencia de testigos presenciales”, el magistrado determinó que la versión de Fardín “no fue coherente en lo que respecta a la relación carnal”; ello así, porque durante más de nueve años el episodio “fue omitido de los escasos relatos que dio a personas de su confianza”.

“La relación carnal no fue narrada ni siquiera al día siguiente de los hechos”, sumó.

En tanto, precisó que la psicóloga que acompañó a la denunciante desde 2013 declaró que recién se enteró del caso “unos cuatro años después del inicio del tratamiento” y debido a “una revelación tardía” por parte de la joven

“Los testigos no corroboraron el acceso carnal relatado en la denuncia, ya que tampoco tuvieron conocimiento de este hecho en 2018, año en el que la víctima presentó la denuncia”, agregó.

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