lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Plazo para entregar certificación de servicios: diez años tras el despido

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El tribunal consideró que ese acto posee naturaleza de carácter previsional, escapando a la órbita laboral. Por ello, aplicó las previsiones del artículo 4023 del Código Civil.

Dado que la entrega de las certificaciones posee naturaleza previsional, no meramente contractual, al trascender la órbita laboral e ingresar en la jubilatoria, y descartando que ese deber sea imprescriptible, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Julio Francisco Manzanares, consideró que el plazo para exigir la entrega de esa documentación es de diez años, contados desde la fecha del distracto, por ser una obligación de hacer comprendida en el artículo 4023 del Código Civil.

Claudio Roberto Díaz fue empleado de la empresa Buenos Aires Embotelladora SA hasta que fue cesanteado, habiendo luego en el año 2003 celebrado un acuerdo en sede judicial sin que se le entregara la certificación de servicios y haberes. Ante esa circunstancia y advirtiendo que su ex empleadora se fusionó con la Cervecería y Maltería Quilmes SA, el actor reclamó a ésta dichas certificaciones.

En ese contexto, el sentenciante afirmó que su tribunal “predica el criterio favorable a la prescripción decenal”, explicando que “la obligación de entregar tales certificaciones se vincula directamente con el derecho previsional del trabajador, cuya importancia resulta manifiesta desde que el legislador lo ha declarado imprescriptible, poniendo en cabeza del empleador efectuar la entrega de las certificaciones de servicios para el reconocimiento del beneficio jubilatorio (artículo 12, inciso g, ley 24241)”.

En virtud de ello, el juez subrayó que “la entrega de las certificaciones es de naturaleza previsional y no meramente contractual, ya que trasciende la órbita del contrato de trabajo para ingresar en la relativa a la pasividad”.

Por ende, y descartando que la acción dirigida a la entrega pudiere ser también imprescriptible, en la sentencia se precisó que “en aras de preservar incólume tal derecho jubilatorio, el plazo para exigir la entrega de las certificaciones se encuentra comprendido en el artículo 4023 del Código Civil, a partir del distracto”.

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