La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul (Buenos Aires) redujo de $10.000.000 a $800.000 la sanción en concepto de daño punitivo aplicada a una administradora de planes de ahorro.
La demanda se inició cuando una mujer adquirió por cesión un plan para la adquisición de un Ford Fiesta Ambiente Plus y, al haber comenzado las tratativas para retirar un vehículo, le ofrecieron uno de menor valor, un Ford KA 1.0 Fly Plus.
La jueza de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad del artículo 47, inciso b, de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) que fija el límite de $5.000.000, lo que fue impugnado por la demandada.
Al resolver, los camaristas entendieron que “el contrato no expondría con claridad cómo debe calcularse el monto de la cuota y los costos por cambio de modelo”.
A su vez, advirtieron de que la demandada “actuó con grave menosprecio de los derechos del consumidor al no contestarle las cartas documentos enviadas para evacuar dudas sobre la imputación de diferencias por cambio de modelo y no intentar solucionar el conflicto con anterioridad al juicio”.
No obstante, el fallo concluyó que la conducta reprochable en la que incurrió la empresa “dista mucho de las gravísimas imputaciones que le fueron realizadas en la anterior instancia”, por lo que resolvió reducir el monto de la condena.
“El daño punitivo en la causa resultaba procedente pero exclusivamente por violación del deber de dispensar trato digno al consumidor“, concluyó la sentencia.
Que se puede esperar de la justicia injusta que imparten seres humanos arbitrariamente y según para que lado les convenga más . Obviamente en lo económico me refiero
Asco me da la justicia injusta.