La clienta cambió una Fiat Toro por una Strada pero no se le explicaron los detalles de los pagos realizados y su imputación al nuevo contrato. Se recordó que
el proveedor debe suministrar al consumidor “todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee”
El juez de primera instancia de la ciudad de Córdoba Roberto Cornet condenó a la empresa FCA de Ahorro (Fiat planes) a brindar información clara a una clienta que decidió cambiar el plan de ahorro al cual es adherente.
Concretamente, el magistrado ordenó a la empresa que brinde información “cierta, clara y detallada en relación a un plan de ahorro del cual es adherente la actora, suministrando el contrato vigente más una explicación clara de todos los rubros que se le pretenden cobrar, y específicamente la diferencia entre el plan originalmente contratado y el que actualmente tiene”. Además, le pidió que brinde al cliente información sobre “todos los pagos realizados por su parte y su forma de imputación al plan de ahorro actual y al vehículo actual”
Según explicó el demandante, el 2 de enero de 2018 acudió a la fábrica de FCA sin asesoramiento letrado, oportunidad en la que el apoderado de la empresa lo persuadió de firmar un contrato en el cual le ofrecían cambiarle la camioneta Fiat Toro por otra, Fiat Strada. Aludió a que firmó el mencionado contrato sin que le permitieran cambiar o incluir cláusula alguna. En ese marco, manifestó que en una de las cláusulas se le prohibía comentar los pormenores del acuerdo.
La demanda fue interpuesta a los efectos de lograr que la demandada informe en forma clara detallada y verás la información requerida y, con base en ella, se anticipó que se iniciará el correspondiente reclamo de daños y perjuicios, incluyendo daño moral y daño punitivo.
Al resolver, el magistrado recordó que la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240 y su modificatoria N° 26361, en su artículo 4 establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
“No ha sido sencillo para el suscripto interpretar la lógica de la transformación del contrato que une a las partes del proceso, ni mucho menos surge de modo claro la información relativa a esta nueva metodología para el cálculo de la cuota”, aseguró el fallo.
Asimismo, el juez advirtió de la carga de la prueba: “El que mejor se encontraba para probar la pertinencia o no de la pretensión de la actora era la empresa demandada”. Por el contrario, continuó el fallo, “la actora se encontraba en la difícil tarea de probar un hecho negativo, lo que resulta a todas luces imposible en este tipo de reclamos”.“En función de las cargas dinámicas de la prueba, se entiende que el deber de probar recae sobre la parte que en mejores condiciones se halle en aportarlas, sin que sea pertinente obligar al consumidor a asumir la carga de demostrar un hecho negativo, cuando el medio probatorio se encuentra perfectamente disponible para la contraria”, sostuvo el fallo.