martes 24, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Piden sobreseimiento de mujer trans que fue revisada por agentes varones

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La investigación comenzó en 2017, cuando la policía sorprendió a Y.L. en posesión de 20 envoltorio de cocaína. El juez elevó el expediente a juicio y precisó que se determinó que vendía el estupefaciente mientras se prostituía

El fiscal Federico Delgado le pidió al juez Rodolfo Canicoba Corral el sobreseimiento de una travesti que está procesada por vender cocaína.

Lo hizo cuando el magistrado le corrió vista para elevar la causa a juicio oral, alegando que el procedimiento fue nulo porque la joven fue requisada por personal masculino.

Y.L. fue detenida en septiembre de 2017, en un parque del barrio porteño de Palermo, con 20 envoltorios de aquella droga que pesaban alrededor de cinco gramos.

Al ser indagada, afirmó que consumía para ejercer la prostitución y que no estaba comerciando la substancia.

Poco después recuperó la libertad, pero en 2018 volvió a ser detenida por orden del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Capital Federal, también por un tema de drogas.

En el marco del primer caso, Canicoba Corral entendió que estaba acreditada la intervención de la encausada en los hechos. “De las tareas de campo sostenidas durante la investigación surgen constancias que dan cuenta de que las maniobras desplegadas en reiteradas oportunidades en la vía pública se condicen con aquellas de tipo ‘pasamanos’”, determinó el magistrado, quien explicó que se acreditó que Y.L. le entregaba “elementos de pequeñas dimensiones” a los transeúntes o los ocupantes de los autos que pasaban por la zona, quienes luego “esnifaban” su contenido.

“La presentación y la cantidad de envoltorios secuestrados, así como la suma dineraria que poseía en su poder, considerados a la luz de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la detención no permiten presumir que su destino era inequívocamente el consumo personal”, concluyó.

La defensora oficial Florencia Plazas apeló el procesamiento con prisión preventiva y pidió el sobreseimiento de su asistida al entender que no se probó la concreción de un acto de comercio.

La Cámara Federal rechazó el recurso y en diciembre confirmó la medida dictada por el juez. Sobre la base de las nuevas normas que regulan las detenciones sin condena, precisó que la encartada tenía otra causa en trámite y que no podía soslayarse su falta de domicilio fijo.

Canicoba Corral le giró el expediente a Delgado, quien argumentó que no corresponde realizar el debate porque las actuaciones eran nulas; ello así, porque a la travesti no la revisó una policía mujer.

“Si bien la identidad de género de la persona sospechosa resultaba clara para los agentes policiales, éstos prosiguieron con el operativo de manera que lo hubiesen hecho al encontrarse frente a un hombre, y no requirieron la presencia de una agente femenina a fin de proceder al cacheo superficial de la imputada”, escribió el agente.

Delgado consignó también que en octubre de 2017, a un mes del episodio, se publicó el Protocolo General de Actuaciones de Registros Personales y Detenciones para Personas Pertenecientes al Colectivo LGTB y que ya estaba vigente la ley 26473 (de Identidad de Género).

Paralelamente, reseñó que, desde el derecho internacional, el Principio de Yokarta habla de los derechos humanos en relación a la orientación sexual.

“Es este panorama el que lleva a la fiscalía a concluir respecto de la nulidad del acta que dio inicio a la causa, toda vez que no se cumplió con preceptos básicos para respetar los derechos de la imputada, a quien se trató en todo momento en base a su género de nacimiento, descalificando de esta manera su auto percepción, en violación a lo establecido a la ley 26473”, alegó Delgado.

 

“La presentación y la cantidad de envoltorios secuestrados, así como la suma dineraria que poseía en su poder, considerados a la luz de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la detención no permiten presumir que su destino era inequívocamente el consumo personal”. (Conclusión del juez Rodolfo Canicoba Corral).

“No se cumplió con preceptos básicos para respetar los derechos de la imputada, a quien se trató en todo momento en base a su género de nacimiento, descalificando de esta manera su auto percepción, en violación a lo establecido a la ley 26473”. (Del pedido de nulidad de las actuaciones que promovió el fiscal Federico Delgado).

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