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Pedido de quiebra debe dirigirse a una persona determinada

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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que el pedido de quiebra debe ser dirigido contra una persona debidamente determinada.
La definición fue expuesta en el marco de la causa “Gotelli, Guille Ignacio le pide la quiebra Zalis, Emilio y otro”, donde fue apelada por el peticionante de la quiebra la decisión de la magistrada de primera instancia que rechazó la presente demanda.
Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva señalaron en primer lugar que “el pedido de quiebra debe ser dirigido contra una persona –ya sea humana o jurídica- debidamente determinada”.
Una vez sentado el precedente principio, los camaristas destacaron que “hecho de que el título continente de la obligación cuyo incumplimiento se pretende denunciar como hecho revelador del estado de cesación de pagos pudiera tener más de un obligado, no autoriza, como correctamente señaló la juez a quo, la articulación de un único pedido de quiebra contra deudores múltiples”.
Así las cosas, en el fallo se precisó que “es necesario articular tantos pedidos de quiebra como sujetos diversos hubiera, porque la unicidad de la causa petendi no justifica la unicidad del trámite concursal, en tanto existan patrimonios distintos destinados a ser liquidados separadamente”.
Con base en los lineamientos expuestos, la mencionada Sala concluyó que “sin perjuicio de los arbitrios procesales a los que podrá recurrir el apelante para iniciar los pertinentes pedidos de quiebra, corresponde confirmar el temperamento adoptado en la resolución impugnada”.

 

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