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Pese a que no está en el Plan Médico Obligatorio, otro fallo reconoció la equinoterapia como prestación

22 diciembre, 2015
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La prestadora alegó que la ley 24901 tampoco la contempla pero la alzada recordó que la normativa vigente le reconoce a las personas con discapacidad el derecho a una “amplia cobertura”.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Entre Ríos, rechazó el recurso interpuesto por la prepaga Swiss Medical SA y confirmó la admisión del amparo promovido por la madre de un niño discapacitado, para que la accionada le brinde el tratamiento de equinoterapia que le  prescribió su médico para mejorar su calidad de vida y la de su entorno.
Sin éxito, la empresa planteó que el a quo no tuvo en consideración que la prestación no está prevista en el Programa Médico Obligatorio (PMO), sino en la ley 24901.
Sin embargo, la alzada destacó en su fallo que hay legislación que ampara al menor y enfatizó que las leyes  22431 y 24901 son claras al decir que las personas con discapacidad deben contar con “amplia cobertura” de las obras sociales y prepagas.

Basado en los informes y certificados médicos que fueron incorporados al expediente, el tribunal concluyó que lo solicitado por la actora era imprescindible para lograr un mayor desarrollo psicofísico y social del niño, acotando que esa situación no fue desvirtuada por la parte recurrente.
Así, estabeció que los argumentos de la obra social Swiss Medical SA no eran suficientes para rechazar la prestación solicitada, ya que en el caso es necesario que la Justicia analice las circunstancias particulares del afiliado que solicita la cobertura.
“No brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz sería violentar los derechos constitucionales en detrimento de la salud”, enfatizó.

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