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Pese a la resistencia de la madre, un joven de 14 años irá a estudiar al exterior

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Entre otras consideraciones, el tribunal destacó que el actual Código Civil reemplazó el término “tenencia”, que significa posesión, por no resultar acorde a la consideración del niño como una persona, por la expresión “cuidado personal del hijo”.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la autorización para salir del país de un chico de 14 años, para que curse un año de estudios en Australia, donde vive su padre y parte de su familia. Al resolver, estimó que la experiencia, contrariamente a las consideraciones de su madre, que alegó que su hijo “se alejaría de sus afectos”, será enriquecedora.

Además, destacó que el chico nació en ese país y podrá fortalecer los vínculos con sus otros familiares, además de conocer una nueva cultura y practicar el oficio de guardavidas, un deseo que manifestó tener.

También consignaron que aceptar la decisión y opinión de S. M. fortalece las nociones establecidas por la normativa internacional que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En esa dirección, y pese a la resistencia de la madre a acceder al pedido de su hijo y del progenitor radicado en el extranjero, la Cámara recordó que el nuevo Código Civil y Comercial reemplazó el clásico término “tenencia” -que significa “ocupación y posesión actual y corporal de una cosa”-, por no resultar acorde a la consideración del niño como una persona, por la expresión “cuidado personal”.

Paralelamente, subrayó que de acuerdo con los nuevos lineamientos, éste les corresponde a ambos padres.

“El principio del interés superior de los menores de edad encuentra su mejor realización, al exigir que ambos progenitores perciban que su responsabilidad continúa, a pesar de la ruptura de la convivencia, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de sus deberes para con los hijos, lo cual responde de modo más orgánico con las directrices de la Convención sobre los Derechos del Niño”, resaltó.

En tanto, plasmó que en la autorización otorgada se ponderó el derecho de comunicación; esto es, la posibilidad de acceder, ejercitar y obtener la ayuda y colaboración necesarias para mantener y preservar el vínculo paterno-filial, una cuestión que la recurrente omitió y cuya raigambre constitucional es indudable.

“Es cierto que la autorización otorgada excede lo vacacional, pero ello lejos de resultar en el caso un argumento para tachar de abusiva la sentencia, supone un elemento esencial que no podía ser descuidado por la apelante”, acotó.

Concepto abierto
La Cámara efatizó en su sentencia que el superior interés de la infancia es un concepto abierto y que, consecuentemente, en el desenvolvimiento de su ministerio -eminente práctico-, los jueces están llamados a asignarle contenidos precisos.

En ese sentido, indicó que la madre no podía desconocer ni ignorar en su argumentación que el país de destino es, ni más ni menos, el lugar donde nació su hijo, en el que vivió sus primeros años y donde reside fu familia paterna. “De ese modo, antes que perder sus afectos, tiene la posibilidad de restaurarlos y ampliar los que ya tiene”, subrayó la alzada.

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