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Perspectiva de género: perforan el mínimo legal a tres acusadas de trata

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La Justicia Jujeña tuvo en cuenta los indicadores de vulnerabilidad de las imputadas quienes explotaron sexualmente a otras mujeres. Una de ellas fue condenada a seis años bajo la modalidad de prisión domiciliaria

La Justicia jujeña perforó el mínimo de la escala penal en un caso de trata de personas con fines de explotación sexual en el que fueron acusadas tres mujeres oriundas de esa localidad.

Al momento de requerir la condena para las tres acusadas y mensurar las penas, el fiscal Federico Zurueta hizo hincapié en los indicadores de vulnerabilidad que las acusadas presentaban en términos de género y de interseccionalidad (es decir, cuando se reúnen diferentes condiciones que confluyen en la vulnerabilidad).

Enfatizó que la respuesta del Estado a las víctimas por el daño padecido no debía perder de vista que las mujeres responsables de esa conducta son también sujetos de protección especial y merecen justicia bajo principios de igualdad y no discriminación.

La jueza Marta Liliana Snopek compartió con el fiscal que sería injusto no abordar el caso con perspectiva de género. Por tal motivo, en relación a Soledad S., la magistrada evaluó como circunstancias atenuantes su contexto socio cultural y el entorno familiar en el que creció. De conformidad con las pautas valorativas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, sostuvo que decidió perforar el mínimo de la escala penal, que prevé ocho años de prisión para el delito que se le imputó, y fijarla en seis bajo modalidad de arresto domiciliario.

Snopek valoró que la mujer se crió en el seno de una familia monoparental en donde su madre ejercía la prostitución al igual que su abuela, lo que la llevó a convivir en un ambiente de promiscuidad, del cual no fue ajena en tanto ella misma sufrió situaciones de abuso sexual, tanto por los clientes como por la pareja de su madre. Agregó que fue víctima de violencia física y psicológica por parte de su progenitora, quien además la obligó a prostituirse desde muy temprana edad.

Otro atenuante que evaluó la jueza fue que Soledad S. tiene dos hijos a su exclusivo cargo y que uno de ellos padece una enfermedad psiquiátrica que requiere atención permanente. También destacó la dedicación que le brindó desde su diagnóstico para que recibiera la atención adecuada.

En línea con lo argumentado por el fiscal Zurueta en el alegato, respecto a Guadalupe S. evaluó como atenuantes -para reducir el mínimo de la pena de 4 años de prisión a 3 de ejecución condicional- que tenía 20 años cuando ocurrió el hecho que se le adjudica, su bajo nivel educativo -no terminó la educación secundaria- y que tuvo que trabajar a temprana edad para ayudar a sostener su numerosa familia.

“El abandono de los estudios básicos sin duda dificulta el acceso a un empleo digno y registrado, lo que obliga a buscar una salida laboral en el mercado informal con trabajos precarios en cuanto a su duración, modalidad y pago”, sostuvo la jueza Snopek.

En tanto, la magistrada indicó que la situación de Camila Z. también requería un análisis desde un enfoque de género –como ya había argumentado el fiscal- contemplando su estado de vulnerabilidad por ser mujer, por contar con 20 años a la fecha del hecho, por encontrarse a exclusivo cargo de su hijo -que parió a los 15 años- y por carecer de estudios u ocupación que le pudiera otorgar mejores posibilidades de vida.

Para la jueza, la aplicación del mínimo previsto en la norma para estos casos tornaría cruel y degradante la pena a la luz de la entidad del hecho cometido.

Reparación económica

En la misma sentencia la jueza hizo lugar a la reparación integral de las víctimas; para una de ellas determinó la suma de 14 millones de pesos y para cada una de las otras dos, 87.500 pesos. Al respecto, estableció que las cifras deben ser actualizadas mediante la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina.

La sentencia también ordenó el decomiso de un vehículo Peugeot 206, de los teléfonos celulares de las condenadas, del dinero secuestrado en los allanamientos y del dinero depositado en cuentas de las billeteras virtuales Ualá y Mercado Pago. En tal sentido, dispuso que esos bienes sean afectados al pago de las sumas establecidas como reparación a través del Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas de Trata de Personas.

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