jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Permiten reemplazar avales en el Colegio de Psicólogos

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Si bien la normativa electoral del Colegio de Psicólogos no prevé el reemplazo de los avalistas propuestos -sino sólo de los candidatos- que no cuenten con los requisitos necesarios para esa función, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó la denegatoria de tal posibilidad y admitió el reemplazo de avalistas, en base al “principio de participación que se encuentra plasmado claramente en la normativa electoral de la entidad colegial respecto de los candidatos, al permitir la posibilidad de su reemplazo en caso de no cumplir con las exigencias estipuladas”.
Elizabeth Nahum y Jorge Cáceres, en su carácter de apoderados de la lista “Naranja Kairos”, apelaron la resolución dictada por el Juzgado Electoral de la Provincia, en cuanto resolvió “no oficializar y rechazar la presentación de la lista”, tras no admitir el reemplazo de los avalistas propuestos originariamente.

El TSJ, integrado por Armando Segundo Andruet (h), María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel, Carlos Francisco García Allocco y Pilar Suárez Ábalos de López, le dio la razón a los apelantes y anuló la decisión impugnada, ordenando a la Junta Electoral “arbitrar las medidas conducentes a los fines de permitir el reemplazo de avalistas”.

Vacío

Se analizó, que “el Reglamento Electoral del Colegio de Psicólogos no prevé explícitamente la posibilidad de reemplazar a aquellos matriculados que se presenten como avalistas de una determinada lista y que no cumplan con los recaudos exigidos”, no obstante “frente a dicho vacío, cabe aplicar el artículo 16 del Código Civil que establece ‘Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”.
Así, se determinó que “sí es posible sustituir a los candidatos, que son justamente quienes se presentan a ocupar los cargos electivos del Colegio Profesional, cuanto más a los avalistas que acompañan con su adhesión la formación de la lista que los postula”.
A su vez, se trajo a colación que “tiene dicho este Tribunal que, en materia electoral, el principio de participación se erige en el principio rector que debe guiar cualquier decisión en el marco de un proceso determinado”.

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