lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pedido de expediente no interrumpe la perención

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Al ratificar la declaración de perención de instancia, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba consideró que el pedido de búsqueda del expediente formulado por la accionante -mientras se encontraba en poder de la contraparte- no interrumpe el plazo de caducidad, si ulteriormente no se cursó cédula para notificar el emplazamiento del tribunal a los fines de la devolución de los “autos”.

La mencionada Cámara, integrada por Mario Raúl Lescano, Marta Nélida Montoto de Spila y Silvana María Chiapero, estimó que “no basta el sólo pedido de búsqueda y/o el pedido de restitución del expediente para impulsar el procedimiento sino que debió connotar una conducta coherente ante tal requerimiento y por lo tanto, haber notificado a la contraria a los fines de la devolución del mismo, constancia que no se encuentra acompañada en el sublite”.

Se analizó que el pedido de búsqueda del expediente está comprendido dentro de la categoría “de actos inidóneos ‘per se’ para provocar el impulso procesal”, en los cuales “la apreciación de su virtualidad debe ser estricta” y “sólo podrá conferírsele tal aptitud a aquéllos que constituyeron la única posibilidad con que contaba la parte para provocar el avance del proceso, pues sólo así puede concluirse que el acto tiene fuerza impulsoria”.

Se estableció que “la actitud abandónica de la quejosa resulta más que elocuente, si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido, entre el pedido de devolución y el acuse de caducidad”, por lo que “la carga de impulsar el procedimiento pendía de la actora”, independientemente de que el expediente lo tuviera la contraria.

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