La defensa argumentó que si va preso el progenitor no podrá abonar la cuota, pero el juez advirtió de que, como nunca pagó alimentos, la decisión no perjudica a las víctimas sino que les reconoce un derecho
En el marco de una causa por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, Gonzalo Rua, juez de la ciudad de Buenos Aires, condenó a un hombre a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Rua rechazó los pedidos de la defensa tendientes a que el encausado fuera eximido de prisión o accediera al beneficio de la domiciliaria.
Durante la tramitación del expediente se acreditó que el condenado omitió aportar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas, de 11 y ocho años de edad a la fecha.
En duros términos, el titular del Juzgado Número 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires reseñó que no les prestó auxilio relativo a educación, alimentación, salud, vivienda, vestimenta, conectividad y esparcimiento, y resaltó que la madre de las niñas tuvo que hacer “peripecias” para conseguir comida y un techo.
“Al no haber un espíritu de solucionar el conflicto, no hay otra alternativa que la pena de prisión”, concluyó el magistrado porteño Gonzalo Rua.
En la audiencia oral, el magistrado indicó que el delito reprimido por la ley 13944 no requiere que se “haga algo” sino que recrimina “no hacer absolutamente nada” para los hijos, tal como sucedió en el caso. Ante ello, el propio imputado reconoció que, aunque tenía posibilidades, no ayudó a las infantes.
En su decisorio, el sentenciante concluyó que el acusado mostró una desatención total y resaltó que mientras las nenas carecían de todo, él se despreocupó y no le importó si tenían o no alimento suficiente, posibilidades para ir a la escuela, elementos de higiene y muchas otras cosas.
La defensa argumentó que si el padre era privado de su libertad no iba a poder abonar la cuota, pero Rua manifestó que, como no pagó alimentos “en ningún momento”, la decisión no perjudicaba a las víctimas sino que les reconocía un derecho y exponía la verdad de los hechos.
“Al no haber un espíritu de solucionar el conflicto, no hay otra alternativa que la pena de prisión”, concluyó.
En ese sentido, destacó que como la sanción será efectiva, el encartado podrá trabajar para, por primera vez, percibir un ingreso que se destine a las menores.
Como parte de su decisión, el magistrado fijó como monto de indemnización del daño causado la suma de 105 mil pesos más los intereses que pudieren corresponder, y ordenó el depósito de la suma en la cuenta bancaria de la denunciante, en representación de sus hijas.