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Para la Corte, los vales de comida son parte del salario

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió ayer que los vales alimentarios forman parte del salario de los trabajadores, por lo que deben ser tenidos en cuenta para calcular una indemnización por despido. Al revocar una sentencia de la Cámara Laboral, el Alto Cuerpo sostuvo que “es salario” toda ganancia que el trabajador obtiene de su empleador con motivo de la relación laboral.
Para ello, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso “c” de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que no admitía el carácter remunerativo de los vales alimentarios. La norma ya había sido impugnada por distintas salas de la Cámara Laboral.

Ganancia

El fallo fue unánime, pero tuvo dos votos. En el primero, firmado por los jueces Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, se hizo hincapié en que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o como consecuencia del empleo, resulta un salario. En el segundo, se destacan los fundamentos que llevaron al Congreso Nacional a derogar el artículo mediante la ley 26341. A partir de tratados internacionales y de lo dicho al respecto por la Organización Internacional del Trabajo, la Corte consideró que resultaba inadmisible que no se considerara salario una prestación que, como los citados vales alimentarios, implicó para el trabajador una “ganancia”.
“El mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y de su familia, que persigue la norma impugnada, no resulta un fundamento válido para modificar el título con el cual se corresponde una prestación a la luz constitucional, más aún cuando la relación de trabajo está regida por la ‘justicia social’”, resalta el fallo.
Asimismo, la CSJN entendió que resulta una calificación “poco afortunada, carente de contenido, y un evidente contrasentido identificar dichos vales como beneficios sociales, prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas; mutar al trabajador en beneficiario y al empleador en beneficiador; suplantar como causa del crédito o ganancia el contrato de empleo por un acto del empleador ajeno a este último”.

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