La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que no es necesario esperar el vencimiento del año para el que se hizo la previsión presupuestaria, para exigir el pago del crédito
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.