La Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba sostuvo que al tener el mismo domicilio el ejecutado y el incidentista pidió el cese de la medida, no se aplica la presunción de que la posesión vale título
Al advertir el hecho reconocido de que el ejecutado tiene el mismo domicilio que el incidentista que pidió el levantamiento de embargo de bienes muebles torna insuficiente -por inaplicable- la presunción de que la posesión vale título, ya que se necesita la acreditación por prueba independiente de que los bienes embargados pertenecían al incidentista, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba revocó la resolución de primera instancia que ordenaba levantar la cautelar al no haber brindado el incidentista prueba suficiente de que los bienes eran de su propiedad.
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