La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que tanto el incentivo trimestral como el anual que percibió un empleado debieron ser contemplados en la base indemnizatoria del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ya que se trató de fraccionamientos de su salario.
A su turno, el demandate se presentó ante la Justicia porque valoró que al momento de ser despedido sin causa se le abonó una liquidación insuficiente, en la cual no se computó el bonus que se le pagaba todos los años. Por eso, reclamó diferencias salariales e indemnizatorias.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a ese pedido, por lo que la empresa recurrió.
A su turno, la alzada recordó que si bien el plenario “Tulosai” estableció que la bonificación que paga un empleador sin periodicidad mensual y con base en un sistema de evaluación de desempeño no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT, en en el fallo impugnado la decisión de incluirlos obedeció a que la firma no pudo justificar por qué hacía esos depósitos periódicos.
“Bonus”
Así, explicó que el bonus se pacta como prestación por las tareas llevadas a cabo, de manera tal que no se puede excluir del concepto de remuneración.
“No se puede afirmar que lo que se utiliza como medio para remunerar al trabajador es no remuneratorio porque ello vulnera el principio de identidad”, señaló finalmente.