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Pagos en efectivo se pueden computar de Ganancias

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La Justicia desestimó la pretensión de la AFIP, que intentó cobrarle ese impuesto al contribuyente. En el caso entraron en colisión las leyes 11683 y 25345, y tanto el TFN como la Cámara recordaron que la interpretación de la normativa debe ser armónica.

Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intentó cobrarle el impuesto a las Ganancias a un contribuyente que pagó sus facturas en efectivo, la Justicia avaló la postura del particular y frenó la pretensión del ente recaudador.
En la causa se analizaron dos leyes: la 11683 (de Procedimientos Tributarios) y la 25345 (Antievasión).  La primera permite computar créditos fiscales y deducciones siempre que los interesados puedan demostrar la veracidad de las operaciones. La segunda establece que las facturas superiores a $1.000 no deben cancelarse en efectivo.
A su turno, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) valoró que el contribuyente actuó correctamente y la Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó esa decisión.

Los camaristas reseñaron que el particular presentó los comprobantes que demostraban la concreción de las operaciones y que, incluso, el mismo organismo de recaudación reconoció su validez. Así, reiteraron que las leyes no pueden aplicarse de forma literal pues generan conflicto entre ellas, sino que hay que analizarlas en un «contexto armonioso».
La causa se originó cuando el Fisco anuló las deducciones que el contribuyente computó en Ganancias debido a que los gastos que las originaron fueron cancelados en efectivo.
Para ello, el organismo de recaudación argumentó que el artículo 1 de la Ley Antievasión prohíbe el cómputo de todas aquellas erogaciones superiores a $1.000 abonadas con aquella modalidad, aun cuando se acredite la veracidad de las operaciones.

Capacidad y verdad
Sin embrago, el TFN destacó que las leyes no deben interpretarse de manera literal sino que debe hacerse un análisis de la «capacidad contributiva y de la verdad material», y que por ese motivo la  AFIP no debe calcular la materia imponible «como si los gastos nunca hubieran sido efectivamente realizados».
Además, consideró que la aplicación de la ley 25345 no respetaba el principio de razonabilidad, por lo que avaló la postura del contribuyente.

Tras el fallo,  las autoridades tributarias apelaron y manifestaron que la normativa en cuestión reglamenta de un modo razonable lo relativo a los medios de pago y que tiene la finalidad de forzar a los inscriptos a acudir a los medios bancarios para evitar la posibilidad de que omitan la declaración de operaciones.

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