sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Pago a Sadaic prueba difusión de grabaciones fonográficas

ESCUCHAR

Si bien la demandada, titular de un bar, resistió el reclamo de AADI Capif por “aranceles derivados de la comunicación al público de grabaciones fonográficas”, sosteniendo que los televisores del local emiten imágenes sin sonido (con el volumen totalmente enmudecido), a cuyo efecto presentó cinco testigos que informaron tal cosa, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) acogió parcialmente la demanda, teniendo en cuenta que “la accionada abonó a Sadaic importes por el mismo concepto reclamado en autos (utilización de grabaciones fonográficas), lo que implica una confesión de parte respecto a su carácter de usuario de la difusión de los sonidos en cuestión, ante la cual no reviste valor probatorio cualquier declaración testimonial de signo convictivo opuesto”. La accionante había reclamado 2.600 pesos por tal concepto, por los períodos posteriores a diciembre de 2002; no obstante, el magistrado sólo hizo lugar a la acción en contra de Natalia Soledad Angel, en su carácter de titular la confitería Dakar, por 87 pesos correspondientes a los meses de abril a julio de 2003 y marzo de 2004.

Testigos

El fallo analizó que “hay cinco testigos (…) que coinciden en afirmar que, en ‘general’, durante los períodos reclamados, los televisores no tenían volumen, por lo cual no se propalaban fonogramas”, pero “si bien esto es válido, como se dijo, en general para el prolongado período objeto de la demanda, estimo que deben hacerse excepciones relativas a determinados lapsos” en atención a los períodos que la demandada abonó a Sadaic, “máxime teniendo en cuenta que no todos los testigos han hecho referencia al período abonado a Sadaic sino a lapsos posteriores”.
“A todo evento, hubiera sido muy difícil que si durante aquellos períodos escucharon música, y nunca después, recordaran que en los primeros tiempos sí oyeron la propalación de fonogramas; más bien esto tiende a confundirse con lo que con posterioridad y durante muchos años se convirtió en algo habitual: no escuchar sonidos musicales en el local”, reflexionó el juez Mayda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?