Un niño se cortó los dedos del pie en una bicicleta fija. La Justicia aplicó la ley de defensa del consumidor. Consideró que el progenitor incumplió con su deber de vigilancia y al gremio con su obligación de brindar seguridad
La Justicia condenó a un sindicato a abonar una indemnización a un niño que en un club recreativo se cortó los dedos del pie en una bicicleta fija ubicada en un lugar al que el menor no debió haber accedido.
El incidente ocurrió en febrero de 2017, cuando el padre del menor, separado de la madre, llevó a sus hijos al predio del sindicato para disfrutar de las piletas y el área recreativa. Según la demanda presentada por la madre en representación de su hijo, los niños encontraron unas bicicletas fijadas cerca de la zona de las piscinas y comenzaron a jugar con ellas. Al subirse a una de las bicicletas, el niño se lesionó gravemente el pie derecho al pedalear, cortándose tres dedos con un objeto oxidado de la bicicleta.
La madre sostuvo que su hijo había accedido a la bicicleta trepando un alambrado, lo que indicaba que el lugar no era de acceso permitido. A su vez, denunció que la bicicleta estaba en malas condiciones y que el niño solo llevaba puestas unas ojotas, lo que incrementó el riesgo de la actividad.
En su defensa, el sindicato argumentó que la responsabilidad recaía sobre el padre del niño, a quien acusó de negligencia por no haber cuidado adecuadamente a su hijo durante la jornada recreativa. No obstante, el tribunal evaluó el caso bajo el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y demostró que tanto el sindicato como el padre compartían la responsabilidad por el accidente.
En primera instancia, el juez subrayó que no se podía determinar con precisión cómo el menor accedió al área donde se encontraba la bicicleta, pero destacó la falta de seguridad personal en las inmediaciones para prevenir la intrusión de los niños en esa zona. Además, sostuvo que el padre había incumplido su deber de vigilancia, ya que la bicicleta se encontraba en un área cerrada que representaba un peligro para un niño de tan corta edad.
El fallo resaltó que, debido a su edad, el niño no tenía la capacidad de evaluar los riesgos y que, por lo tanto, requería la asistencia y vigilancia constante de un adulto. “La desatención del padre en su deber de cuidado fue implícitamente reconocida en el ejercicio de su responsabilidad parental”, sentenció el juez.
La Sala C de la Cámara Civil, con las firmas de los jueces Juan Manuel Converset, Pablo Trípoli y Omar Díaz Solimine, confirmó la sentencia, asignando un 50% de la responsabilidad al Sindicato de Empleados de Comercio y el otro 50% al padre del menor. Los magistrados destacaron que el sindicato incumplió con su deber de seguridad, lo que lo obligaba a responder por las consecuencias dañosas sufridas por el niño.Finalmente, la Justicia condenó al sindicato a pagar una suma millonaria en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al menor.