La cámara interviniente entendió que el progenitor no puede retractarse de lo oportunamente convenido y que está obligado a cumplir con el canon locativo que estableció la pericia
La Cámara 1ª de Familia de Córdoba rechazó el recurso de apelación de un padre y confirmó la resolución, denegándole una rebaja en el alquiler que paga por el inmueble que habita y donó a su hija menor. El tribunal sostuvo que, si en su momento decidió la donación, luego no puede negarse a abonarle el alquiler por su uso, ya que en el pleito no demostró que se encuentre incapacitado para generarse ingresos ni que el inmueble le demanda gastos de conservación,
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