martes 24, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Otro fallo desestimó planteo de los cajeros de Carrefour

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En virtud de no existir una alteración ni modificación peyorativa en las condiciones de trabajo ni contrariar lo establecido por los artículos 7 a 12 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y 8 de la ley 14250, la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo, integrada por César Mauricio Arese, negó a un cajero del hipermercado Carrefour Argentina SA e Inc SA, la procedencia del premio por asistencia y puntualidad –PAP- que fue absorbido por su salario básico, según lo fue convenido ante la autoridad administrativa por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Faecys) y la Cámara Argentina de Comercio, que representó a la demandada. En el pleito, Carlos Alejandro Cabrera pretendió que se le abonara el PAP, que era equivalente a 20% de su remuneración básica.

Al respecto, el magistrado señaló que “el tema central es si era posible la absorción del rubro PAP para incorporarlo a los básicos de convenio incrementados por aquella actividad, o por el contrario, debió mantenerse como tal o como mejor condición salarial acumulándose el incremento de haber de CCT”.

Ante ello, se sostuvo que “el sindicato descubrió dos años después de haber firmado y habilitado la absorción del PAP del hipermercado Carrefour, que le adeudaba a sus trabajadores ese rubro”, por ello el juez Arese destacó que “tal circunstancia indicó un contradictorio comportamiento sindical, primero aceptando pacíficamente la eliminación del PAP y luego reclamando que se lo reconociera sin mayor insistencia ni énfasis”.

Sobre el particular, el fallo subrayó que “no puede la magistratura interferir en la negociación colectiva y la actuación de los actores sociales, indicando cuál es la política salarial o el nivel de ingreso del actor conservando la incidencia del PAP, cuya absorción resolvieron autónomamente la Faecyt y la demandada y los acuerdos a los que arriban estas partes, sin desmedro formal de salarios”, pues, de otra forma, “el Poder Judicial se erigiría en un tercero necesario en la negociación colectiva con facultades para marcar las políticas o acuerdos posibles”.

Naturaleza

En otro aspecto, se destacó que “el cambio de la naturaleza del PAP, de premio condicionado para los trabajadores que cumplían sus condiciones a rubro salarial incondicional, permanente y básico, es una ventaja para los trabajadores de la empresa”, subrayándose que “de otorgarle al PAP naturaleza salarial acumulativa y permanente respecto de los salarios de CCT 130/75 ,se alteraría lo acordado por las partes en la negociación colectiva volcada en el acuerdo de empresa”.

En esa lógica, el vocal puntualizó que “no existió una modificación formalmente peyorativa de condiciones de trabajo impuestas por el empleador a su dependiente en forma individual o pluriindividual”.

Por ello, y de conformidad con la estructura salarial pactada colectivamente, se concluyó que no se configuró una “alteración de las condiciones más favorables del actor en sus condiciones contractuales individuales de trabajo (artículos 7 a 12, LCT, y artículo 8, ley 14250)”.

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