La Justicia laboral determinó una nueva fecha de vigencia para la indemnización prevista en el artículo 16 de la ley 25561 -modificado por ley 25972- y estableció que ella rigió hasta el 14 de marzo del año 2007, momento en que se efectuó la comunicación oficial del índice elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), por ser éste el que brinda certidumbre al cumplimiento de la condición señalada en la norma y de la metodología empleada para así fijarlo.
Esta decisión fue adoptada por la Sala 10ª, integrada por Carlos Alberto Toselli (foto), en el pleito en el cual Daniel José Semiraz reclamó a la Universidad Católica de Córdoba (UCC) el pago de la duplicación indemnizatoria prevista en el artículo 4 de la ley 25972 al ser despedido sin causa con fecha 28/02/2007. Ante ello, el magistrado señaló que “el artículo 4 de la ley 25972 prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) resultare inferior al diez por ciento (10%)”.
“Entiendo que en lo concreto y dirimiendo la controversia, a la fecha del distracto del actor, el agravamiento indemnizatorio se encontraba vigente y consecuentemente que será procedente la acción con relación al incremento del 50% sobre la indemnización prescripta por el artículo 245 de la LCT, excluyéndola de la indemnización por omisión de preaviso (artículo 232 LCT), ya que el texto del poder administrador, conforme delegación expresa en ese sentido, había aminorado tal agravamiento al 50% de la norma de referencia”, puntualizó el vocal.
En ese sentido, se sostuvo que “al día 28 de febrero de 2007 la regla legal estaba vigente, por cuanto si bien el parámetro a que hace referencia es la baja de la tasa de desempleo a una figura estadística por debajo del 10%, salvo que algún empleador pudiera haber hecho un ejercicio de futurología, antes de la comunicación oficial de que se había logrado el objetivo de la norma y se tornaba operativa la condición resolutoria vinculada al empleo”.
Se subrayó que “ningún empleador que despidiera a un trabajador sin causa ni justificación, podía válidamente sostener que no le era aplicable tal agravamiento”.
Cita
Toselli afirmo que la fecha del 14 de marzo de 2007 es la que se debe utilizar y precisó que “compartiendo lo afirmado por Juan J. Etala (h) y Alejandro González Rossi en el sentido de que ‘toda vez que la norma emanada del Poder Legislativo claramente dispone que la prórroga sería hasta la elaboración de la tasa de desocupación que publica el Indec, se puede afirmar sin lugar a dudas que entendiendo la acepción de la palabra ‘elaborar’ como ‘obtener un producto por medio de un trabajo adecuado’ (Diccionario de la Real Academia Española, Vigésimo Segunda Edición), la publicación de la misma por parte de dicho organismo produjo automáticamente la caída de la sanción del incremento ante los despidos incausados, lo cual fue en consecuencia con fecha 14-3-2007. Es a partir de dicha fecha que por la propia manda legal determinó la caducidad del incremento indemnizatorio por despidos”.
Finalmente, se destacó que “se debe aplicar la fecha de comunicación oficial del índice elaborado y no de su adelanto de prensa, ya