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Condena a directivo de Daspu por una denuncia no probada

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Tras analizar que, tanto en sede penal, como administrativa, fue desestimada la denuncia por supuestas amenazas, formulada por un médico, directivo de Daspu, contra un afiliado al gremio que agrupa a los trabajadores de esa obra social, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación en lo?Civil y Comercial de Córdoba) condenó al galeno a abonar más de 39 mil pesos, señalando –entre otras cosas- que “no puede admitirse la liviandad de realizar una acusación sin el más mínimo intento de justificar o acreditar la misma”, al tiempo que “cabe encuadrar la conducta del demandado dentro de las previsiones del artículo 1109 del Código Civil (CC) y por ende, es justo imponerle el resarcimiento de los daños causados”.

Oscar Alfredo Techera demandó a Jorge Eduardo Ferrari, funcionario de la obra social citada, luego de rechazarse sendas denuncias formuladas por el accionado por supuestas amenazas inferidas por el demandante, las cuales –según Techera- obedecieron a un presunto “castigo” a su “afinidad gremial”.
En el fallo, se analizó que el demandado “en sede administrativa no ofrece ni produce ningún elemento de prueba a los fines de acreditar la denuncia que realiza en dicha sede en contra del señor Techera”, a la vez que “el juez Penal interviniente ha resuelto que el hecho no se cometió”.
“En general, y a modo de ejemplo, puede decirse que el actuar de este modo puede llevar a la realización de acusaciones infundadas como modo de resolver otro tipo de problemas, sean éstos familiares, económicos, de vecindad, etcétera, lo que está, sin duda, reñido con la obligación de no realizar actos que puedan dañar a otro”, indicó el decisorio.

Se estimó que la “denuncia debe ser hecha con un mínimo de seriedad o responsabilidad en la acusación que se formula, por cuanto no puede el denunciante ampararse en la obligación de la Justicia penal de investigar el hecho por el que se acusa, sino que debe previamente realizar un diligente análisis de la cuestión a plantear y sus pruebas por cuanto tal acto, la denuncia, genera no sólo molestias al denunciado, quien debe comparecer en sede penal, defenderse, buscar asesoramiento legal, sino en el ámbito de su sentir y su entorno al tener sobre sí una investigación en su contra”.

Asimismo, respecto al daño moral, se consideró que “la naturaleza de este tipo de lesión no es fácil la prueba directa de ella, ya que la misma se puede inferir de presunciones judiciales u hominis, ello lleva a valorar, en tal inteligencia, la situación vivida por el actor de tener que comparecer a sede penal a los fines de responder por la denuncia del demandado, lo que implica el hecho de la ‘pintada de dedos’, la imputación, la defensa, la incertidumbre que a todo hombre tales actos le ocasiona, la situación vivida en el orden laboral al afrontar el sumario administrativo iniciado, todo lo que hace que el rubro debe prosperar”, por la suma de 5 mil pesos.

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