Tanto el fiscal como la víctima opinaron a favor de la concesión del beneficio. Por mayoría, la alzada revocó el fallo que rechazó la pretensión de imputado
Por mayoría, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó una sentencia que rechazó otorgarle la suspensión del juicio a prueba a un imputado en un caso de violencia de género.
La alzada destacó que -según consignó en su momento el fiscal en su dictamen- la damnificada no se opuso a la concesión del beneficio.
También valoró que el instituto se presentaba como un remedio a la situación actual que atraviesa la pareja.
Además, el voto mayoritario -suscripto por los jueces Daniel Morin y Eugenio Sarrabayrouse- destacó que el encartado colaboró durante el proceso, que no tiene antecedentes y que, por ello, era viable la aplicación de una pena de ejecución condicional.
“El a quo resolvió de manera automática e interpretó erróneamente el artículo 76 bis del Código Penal”, dijo.
En esa línea, estimó que en el supuesto no era plausible que el Estado siguiera adelante con la realización de un juicio oral; máxime, teniendo en cuenta que la concesión de la probation no resuelve definitivamente la situación procesal del imputado, sino que, justamente, deja abierta la posibilidad de que, si no cumple las condiciones impuestas, se pueda avanzar hacia el debate.
Disidencia
Por su parte, en disidencia, el vocal Horacio Días señaló que toda vez que el marco de la imputación formulada en contra del justiciable se encuadra dentro de un supuesto de violencia contra la mujer, respecto del cual, por medio de la suscripción de la Convención de Belém do Pará, el Estado argentino se comprometió a investigar, perseguir, juzgar y reprimir, no resultaba procedente suspender el juicio a prueba.
“La opinión del representante del Ministerio Público Fiscal, apartándose de la inteligencia volcada en la convención citada, no resulta vinculante para la jurisdicción, correspondiendo, en consecuencia, rechazar el recurso de casación y confirmar la resolución impugnada”, opinó el magistrado.