Al valorar que se “hace necesario hoy, aquí y ahora, tratar de paliar en cuanto sea posible su discapacidad, con tratamientos adecuados, pues la demora o la suspensión tornará inútiles algunos de ellos al producirse otras lesiones o agravarse las existentes, si no se adoptan las soluciones aconsejadas por la ciencia para cada patología”, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) concedió la “tutela anticipada” solicitada por los padres de la niña que sufre un aparente cuadro irreversible de incapacidad, tras caer en la pileta de natación de un jardín maternal privado, disponiendo que la Municipalidad de Córdoba y los responsables del establecimiento abonen -hasta el dictado de la sentencia donde se determine definitivamente las respectivas responsabilidades en el hecho- la suma de 7.500 mensuales “a fin de cubrir los gastos mínimos de rehabilitación integral, consultas, medicamentos, material descartable y acompañamiento terapéutico de la menor”.
En la causa “A., G. A. y otros c/ Bohemio de Melgarejo, María Alejandra y otros – ordinario”, los progenitores de la menor damnificada luego de caer a la piscina de la guardería Snoopy, de barrio San Salvador, demandaron solidariamente a la maestra, la directora y los propietarios del inmueble donde funcionaba el centro educacional, así como también a la Municipalidad por cuanto “está probada la habilitación del Jardín (…) y se comprueba la presencia de defectos de servicio y de control”.
Habiéndose recabado testimoniales y antes de la sentencia, los accionantes peticionaron el despacho de un medida cautelar de “tutela anticipada”, la cual fue concedida por la magistrado tras establecer que la vida de la niña “corre peligro”, siendo que “es sabido que el tiempo que se pierde en la rehabilitación necesita un lapso igual al doble, no para mejorar, sino para arribar al estado en que se encontraba la persona al abandonar los tratamientos, con el agravante que algunos de los tratamientos indispensables para J. no sólo procurar su mejoría sino mantener mínimamente sus condiciones de vida”.
Se analizó que el trámite ordinario reservado para este tipo de juicios “a la vez que garantiza el derecho constitucional al debido proceso y la defensa en juicio, atenta contra la necesidad de una tutela realmente eficaz (en tanto se requiere que sea efectiva, pero fundamentalmente célere)”, por lo que “ese choque que se produce entre el daño sufrido y el transcurso de tiempo que inexorablemente requiere el proceso ha dado lugar a esta tutela anticipatoria especial”.
Así, se concluyó que “los gastos de rehabilitación física y psíquica son indispensables; especialmente si se tiene en cuenta que la disminución en las capacidades del actor son producto de un accidente en una guardería que debía contar para funcionar con la autorización municipal, más allá de las razones que invocan cada uno de los demandados en su responde como eximentes de responsabilidad”.