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Niegan designar tutor para impugnar paternidad

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La Cámara de Familia de 1ª Nominación -integrada por María Virginia Bertoldi de Fourcade, Rodolfo Grosso y María de los Ángelez Bonzano de Saiz- rechazó un recurso de apelación mediante el cual se pretendía la revocatoria de un proveído dictado por el juez de Familia de 2ª Nominación. En éste, el a quo -frente a la solicitud del recurrente de designación de tutor especial para su hijo a fin de que impugnara la paternidad del menor, determinada por el reconocimiento del apelante-, ordenó ocurrir por la vía que correspondiera.
A su turno, la representante del Ministerio Público opinó que el recurso debía ser rechazado, acotando “la ley concibe a la tutela especial como institución destinada a la protección y defensa de los derechos del menor que en una controversia (…) no puede contar con la (…) asistencia de sus representantes legales” y que “el ordenamiento jurídico inadmite que la institución pueda operar, no ya en interés del menor, sino de su padre, quien (…) pretende la designación del tutor para que accione por su hijo y en su contra”, recordando que el interés del niño en establecer su verdadera filiación se encontraba asegurado al contar con los medios legales, ya sea una acción de impugnación rigurosa de la paternidad o de una impugnación de reconocimiento.

Impugnar el acto

La funcionaria concluyó que “la pretensión (…) luce (…) contraria a los fines que la ley ha tenido en miras para reconocer el derecho de pedir la designación de un tutor” y recordó que “si bien el reconociente no puede retractarse del reconocimiento prestado (…), sí puede impugnar el acto (…) alegando vicios de la voluntad”.
En idéntico sentido se expidió el Asesor de Familia, quien estimó que “el principal yerro del recurrente se advierte en el alcance que atribuye al proveído cuestionado, centrando su queja en que la remisión por ante la vía que corresponda refiere a la plena capacidad (mayoría de edad) del -ahora- menor para poder ejercitar la acción filiatoria pertinente, cuando en realidad, de los términos de su demanda y lo resuelto por el juez (…) puede inferirse que la vía aludida se engasta en el vicio denunciado con relación al reconocimiento voluntariamente efectuado y, por ende, en la necesidad del planteamiento de la respectiva acción de nulidad de dicho acto jurídico”, aclarando que para el ejercicio de la acción “ningún escollo jurídico se presenta para el recurrente, dado que -no obstante resultar dicho acto irrevocable- ante el falseamiento de la verdad, es posible impugnarlo, máxime cuando el resultado de la prueba biológica (…) lo excluye de su paternidad respecto del menor”.

Mera discrepancia

Por su parte, la Cámara reseñó que “la exposición efectuada por el apelante no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la providencia que considera equivocadasm ni demuestra de qué manera se habría afectado su derecho de defensa; por el contrario, los argumentos ensayados conforman una mera discrepancia con lo decidido y no alcanzan a conformar agravios en sentido técnico”, puntualizando que “de las propias manifestaciones del apelante resulta claro que el agravio que se invoca sólo constituye una expresión de disconformidad con lo resuelto y lejos de señalarse equivocaciones en el fundamento del decisorio, se reconoce expresamente su legalidad, lo que priva de idone

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