El Juzgado de Ejecución Penal de Santa Rosa (La Pampa) resolvió que un hombre podrá cumplir la pena en prisión domiciliaria para que pueda hacerse cargo de su madre, quien presenta un estado delicado de salud.
El condenado solicitó la prisión domiciliaria argumentando que su progenitora se encuentra severamente impedida en sus movimientos y necesita su asistencia permanente. La mujer se encuentra en silla de ruedas y con movilidad reducida, por lo que se le dificultan sus actividades diarias.
Oportunamente, el pedido fue rechazado por el Ministerio Público Fiscal de La Pampa, que entendió que en el caso no se daba ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24660, que prevé la posibilidad de obtener la prisión domiciliaria exclusivamente a las mujeres madres de niños menores de 5 años y/o para una mujer que tiene a su cargo una persona con discapacidad.
En la resolución, el mencionado juzgado de Ejecución Penal fue más allá de la literalidad de la normativa y señaló que limitar el alcance sólo a las mujeres termina por afianzar los estereotipos que se pretende combatir y genera en el caso concreto un “daño grave” a la madre del condenado.
En particular, el magistrado advirtió: “Lo que el saber jurídico nos presenta como un ´derecho´ para la ´madre´, no es más que un recordatorio de las tareas que la sociedad le encomienda, utilizando en este caso el poder del derecho penal para que no pierdan la memoria”.
Y destacó que el hecho de que la situación inversa no se haya previsto en la normativa, no es un problema de desigualdad sino el “marcado sexismo” imperante en el derecho.