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Condena a una mujer que injuriaba a su ex por Facebook

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 Por Matías Altamira *

La Justicia penal mendocina condenó a la mujer que injuriaba a su exmarido y a su nueva esposa brasileña en Facebook, con multa de $10.000 y la publicación de la sentencia por 7 días.
El juez Eduardo Martearena, del Tribunal Penal Colegiado N° 1, al resolver la querella presentada por Dias Ephima María Nilva y Aldo Palacio contra Mónica Beatriz Molina, analizó las publicaciones realizadas en Facebook, el público alcanzado, así como los mensajes privados enviados a los familiares de los querellantes.
Molina publicó sistemáticamente en su biografía de Facebook, de manera pública, comentarios calumniantes e injuriantes respecto a Palacio e injuriantes respecto de Dias Ephima Palacio, según constan en acta notarial. En cada publicación, además de mencionar sus nombres y apellidos, utilizó sus imágenes, quedando ambos perfectamente identificados. También enviaba mensajes privados injuriantes y calumniantes por Facebook a amigos y familiares de los querellantes, tanto argentinos como brasileños, como se acreditó con la prueba testimonial ofrecida.
Molina reconoció que envió los posteos, sosteniendo que son la verdad, que sólo contó lo que ella vivió. Que nunca tuvo la intención de ofender a nadie, de injuriar a nadie y que, si lo hizo o alguien se sintió ofendido, no fue su intención y le pidió perdón. Que los posteos enviados a Ephima lo fueron nada más que para advertirle lo que le podía pasar, como lo que le pasó a ella.
Al analizar la prueba, el juez sostiene que los relatos tienen una estructura de contenido que demuestran su razonabilidad y por ende la credibilidad que irradian, y que, sumado al resto de la prueba aportada con la interposición de la querella, sólo permite concluir en la implacable credibilidad de los testimonios tratados. A su vez, si se observan las publicaciones agregadas a la causa demuestran inequívocamente que el usuario corresponde a Mónica Molina, lo que sumado a la temática tratada, afirman la autoría de la imputada en los hechos objeto de la querella. En cuanto a las fotos, el hecho de que alguien las suba o coloque en su muro o perfil, lo hace sabiendo que ellas podrían quedar a disposición de cualquier usuario de la red, pero eso no autoriza el uso de las fotos acompañadas de comentarios agraviantes.

Concluye sosteniendo que el ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión no puede justificar sin más el empleo de afirmaciones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden el derecho de crítica y sean claramente atentatorios para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican.
El daño ocasionado es importante atento al carácter universal que la imputada ha impreso a los insultos, al querer que todos los contactos de la red social de los nombrados sean comprometidos o involucrados en los ataques que realizó al honor de los querellados.
Del análisis del caso, surge que para sustentar la querella se aportaron las publicaciones con constancias notariales; se presentaron testigos que vieron las publicaciones en Facebook, tuvieron comentarios en sus propias publicaciones, y recibieron mensajes privados injuriantes. Por su parte, el juez analiza armónicamente la prueba aportada; las configuraciones del perfil de Facebook de cada persona y su vínculo con la querellada; así como la actividad desplegada por esta última, brindando un mensaje destacado: la publicación de una fotografía no habilita a comentarla negativamente.

* Abogado, especialista en derecho informático

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