La Justicia Laboral de Buenos Aires condenó a Provincia ART SA a otorgar la prestación dineraria por muerte prevista en la ley 24557, a los padres de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo, al considerar aplicable la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “Medina, Orlando Rubén y otro c/ Solar Servicios On Line SA”, en la que sostuvo la invalidez constitucional del artículo 18 inciso 2, que privaba de derechos a los reclamantes. Paralelamente, se denegó la solidaridad del empleador a cumplir esa condena.
Esta decisión fue adoptada por la Sala 3ª de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Roberto Eiras -autor del voto- y Ricardo Guibourg, en el pleito por el cual Demetrio Lescano y Ramona Vitelina Vázquez, padres del causante que falleciera por un accidente de trabajo mientras prestaba tareas para la firma Estructuras Metálicas Din SA, reclamaron ser resarcidos por ésta empresa y su aseguradora, solidariamente, y solicitaron se declarara inconstitucional el artículo 18 inciso 2) de la ley 24557, debido a que en el momento del accidente esa norma los excluía como derechohabientes de su hijo.
En ese contexto, el magistrado señaló que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que en el caso resulta de aplicación la doctrina fijada en la causa ‘Medina, Orlando Rubén y otro c/ Solar Servicios On Line SA’ del 26 de febrero de 2008, en la que se sostuvo la invalidez constitucional de la norma en cuestión”.
En ese sentido se precisó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el artículo 18 inc. 2) -en su primera redacción- resultaba inconstitucional en tanto se apartaba de precedentes legales pacíficos en la materia y de convicciones jurídicas arraigadas en la comunidad, como lo pone de manifiesto la reforma del decreto Nro. 1278/00”.
“Es en esta inteligencia que corresponde declarar la legitimidad activa de los Sres. Demetrio Lescano y Ramona Vitelina Vázquez, padres del causante cuyo vínculo se encuentra debidamente acreditado”, afirmó la Cámara.
Solidaridad
Finalmente, se advirtió que “la condena en forma solidaria con la ART, implicaría para el empleador llegar a la conclusión de que la contratación del seguro no le reportó beneficio alguno”.
En tal sentido, se subrayó que “frente a la contratación por parte del empleador en el marco de lo que le imponía la ley, y la petición de ser mantenido indemne, imponen eximirlo de la obligación de responder por la indemnización de autos”.