viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Adhieren a tasa de interés fijada por el Tribunal Superior

ESCUCHAR

Si bien mantenía el criterio contrario a aplicar la tasa de interés judicial establecida en el precedente dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en la causa “Hernández c/ Matriciería Austral”, la Cámara 1ª en lo Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- modificó su postura y adhirió a la doctrina sentada por el Alto Cuerpo, al sostener que “evidentes razones de economía procesal aconsejan seguir el lineamiento fijado por el TSJ sobre el tema, en especial cuando la cuestión traída a decisión (tasa de interés) en este punto es variable, ya que está sujeto a diversos factores (económicos, financieros, etcétera)”.
El pronunciamiento recayó en el pleito promovido por Ricardo Mario Peralta contra la empresa Ciudad de Córdoba Sacif y Miguel Alejandro Brito, por el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
En etapa de apelación, la citada Cámara, merced a la mayoría conformada por Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti, modificó el índice de interés judicial aplicable adhiriendo al criterio del TSJ de computar a partir del 7 de enero de 2002 dos por ciento mensual más la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

En ese orden, se señaló que “las variables de la situación económica coadyuvan a mantener vigente –al menos en las actuales circunstancias- la doctrina sustentada a partir de ‘Hernández c/ Matricería Austral”.

Disidencia

Mario Sársfield Novillo votó en disidencia tras recordar que “reiteradamente establezco los accesorios para casos análogos en la tasa promedio pasiva que publica en Banco Central de la República Argentina con más uno por ciento nominal mensual hasta el 30 de junio de dos mil cinco, y a partir de esta fecha sólo uno por ciento mensual”, de acuerdo con lo decidido por la misma Cámara en el juicio “Moroncini, Elder Antonio c/ Gómez, María Teresa – ordinario” (Sentencia N° 111, del 1 de septiembre de 2005).
“Este porcentaje es el que estimo justo por estimar que con él se evita el enriquecimiento injusto del acreedor y ser representativo de un accesorio justo en orden de la situación económica imperante y sin desconocer el criterio que adopta en esta materia el Excelentísimo TSJ”, indicó el voto en minoría.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?