El hombre evitó ser notificado y luego se ausentó para realizar los análisis genéticos. El juzgado de Cipolletti tuvo en cuenta el derecho a la identidad de la niña y fijó una cuota alimentaria
El Juzgado de Familia de Cipolletti ordenó la filiación de una menor, cuyo padre se ausentó en reiteradas oportunidades al turno para realizar la prueba de ADN. En la sentencia, también se acordó un monto en concepto de alimentos.
La demanda fue interpuesta por la mamá de la niña, con la asistencia de una defensora pública, y detalló en el expediente que mantuvo una relación de noviazgo con el demandado, pero que se dejaron de ver durante el embarazo.
Agregó que una sola vez, se acercó a conocer a la niña, pero después volvieron a perder el contacto. Ella aportó algunos datos respecto del domicilio del padre, pero no lograron notificarlo. Se comprobó que, cuando lo encontraban, se negaba a recibir la notificación.
Tampoco tuvieron éxito cuando lo citaron con un turno ante el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. En ese organismo estaba previsto realizar la extracción genética para la prueba de ADN. El padre faltó en varias oportunidades.
En ese contexto, la defensora de menores asumió la representación principal de la niña y solicitó autorización para citar al demandado en su lugar de trabajo. En esa última cédula le advirtieron una cuestión central: si no se presentaba al turno para ADN, la filiación iba a proceder de todos modos y él asumiría las obligaciones para con su hija.
El fallo firmado por Jorge Benatti ponderó el derecho a la identidad, a conocer los orígenes y a obtener información sobre la identidad genética. También se consideró el derecho a obtener un emplazamiento o estado filial concordante con la realidad biológica, denominada identidad filiatoria. Se sostuvo que el derecho a la identidad se relaciona también con el derecho a la verdad.
En ese marco, agregó que la Convención Sobre los Derechos del Niño “ha establecido el alcance de esa prerrogativa al disponer que el niño tendrá derecho desde que nace, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos y que los estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esa esfera”.
Sobre la negativa a realizarse la prueba de ADN, el magistrado agregó que “no se necesita de manera obligatoria o como requisito sine qua non, otra prueba para hacer que tal conducta renuente tenga fuerza y, por ende, se pueda hacer lugar a la acción de reclamación de la filiación (postura semejante a la presunción); pero si se cuenta con prueba hábil para fortalecer la negativa y, en definitiva, acercarse a la verdad biológica, ella debe ser incorporada al proceso”.