Al advertir que se acreditó la disminución de la capacidad física del trabajador en un porcentaje superior a 66 % al momento del distracto, suficiente para disolver el contrato de trabajo por su imposibilidad de continuar prestando servicios, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo condenó a la demandada Transporte Automotor Municipal SE (Tamse) a abonarle a un ex inspector la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por aplicación del artículo 212, 4º párrafo, del mismo cuerpo legal, sin tope indemnizatorio.
La vocal Nancy El Hay estableció que con base en el diagnóstico e incapacidad fijados era factible concluir que el reclamante finalizó el vínculo laborativo con una incapacidad de 80% de la TO, y agregó que el artículo 212 de la LCT condiciona “la obligación de pagar la indemnización a la incapacidad absoluta derivada de un accidente o enfermedad, sin discriminar la causa, encontrándose vigente el plazo de conservación del empleo”.
En ese sentido, precisó que en el supuesto llevado a su conocimiento el contrato estaba vigente y que el porcentaje atribuido, superior a 66%, le posibilitó al dependiente proceder a su ruptura y accionar con fundamento en la norma citada. “La incapacidad detectada obsta a la continuación de la relación, ante la imposibilidad de cumplir con la prestación objeto del contrato”, destacó. Por ello, resolvió que la indemnización del artículo 212, 4º párrafo, de la LCT, en función del artículo 245, era viable. En ese sentido, ordenó que el cálculo se hiciera considerando la mejor remuneración del año anterior a la finalización del contrato, y en función de la antigüedad a establecer acorde con la fecha de ingreso.
Asimismo, El Hay consideró la inconstitucionalidad del tope establecido por la norma de aplicación. Así, siguiendo la posición sustentada por la Sala mediante tribunal colegiado en autos “Basualdo, Norberto C/ Benvenuto SACI y otro”, con base en la posición asumida por la Corte Suprema en el caso “Vizzoti c/ Amsa SA”, aplicada por el Tribunal Superior, estimó que correspondía, con los mismo argumentos, declarar la inconstitucionalidad del tope de la base prevista en el artículo 245, LCT, en la medida en que, confrontados los montos salariales –el de convenio denunciado y el percibido por el actor- surge evidente que aquél perfora el límite que el Alto Tribunal considera confiscatorio, disminuyéndose la suma indemnizatoria en un porcentaje superior al 33%”.